A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Orozco Carlos Enrique Y Otros·Demandado Distrito Especial De Santiago De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 007 Laboral del Circuito de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, suscitado por una demanda ejecutiva instaurada por unos ciudadanos, en contra del municipio de Santiago de Cali, con el fin de solicitar el pago de la prima de antigüedad y la prima semestral establecidas en el Decreto Municipal 0216/91, las cuales fueron reconocidas mediante acto administrativo expedido por la Secretaría de Educación.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que se plantea el cumplimiento de una obligación previamente reconocida por la administración en actos administrativos ejecutoriados, respecto de los cuales no existe controversia sobre su validez.
En ese sentido, lo relevante es la ejecución de una obligación clara y exigible, y no la determinación del régimen jurídico aplicable al vínculo laboral del demandante.
En consecuencia, la Corte aplica la cláusula general de competencia derivada de los artículos 12 de la Ley 270/96 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en reiteración de la regla de decisión del Auto 613/21, en la que con dichos fundamentos, se establece que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 007 Laboral del Circuito de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 007 Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo presentado por el señor Carlos Enrique Orozco Gonzales y otros en contra del Municipio de Santiago de Cali.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6928 al Juzgado 007 Laboral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.